La PESCA EN LEÓN     

información para el pescador

ÚLTIMA HORA   La actualidad más reciente de la pesca leonesa

20/07/2011

pesca sin muerte en el punto de mira

La aparición del borrador de la nueva ley de pesca de Castilla y León, que declara a la trucha común como especie de interés preferente y establece su pesca sin muerte como norma general, ha propiciado un gran descontento entre los aficionados que no ven en esta medida la solución a los males de los ríos.

Esta posible implantación del captura y suelta ha sido bien acogida por algunos aficionados, pero  otros muchos se muestran disconformes, opinando que después de tantos años de experiencia y fomento de la pesca sin muerte por parte de la Junta, no se ha demostrado su eficacia e incluso en muchos casos, como en el afamado coto del Condado II, la situación ha ido a peor.

El sentir general, es que la escasez de truchas que se está padeciendo no se soluciona haciendo de la pesca sin muerte un fin en lugar de un medio de gestión, sino con un control estricto de la cantidad y calidad del agua circulante, del furtivismo y de los depredadores como el cormorán, que están diezmando las poblaciones piscícolas, así como con el incremento de la vigilancia, de las restauraciones del hábitat fluvial y de las repoblaciones de calidad.

La Asociación Leonesa de Pesca con Mosca, con el fin de conocer la realidad social que afecta a la pesca, pone en marcha la siguiente consulta, en la que podrán participar todas las personas que lo deseen enviando un mensaje con el texto "pesca sin muerte generalizada, sí" o "pesca sin muerte generalizada, no", al correo electrónico: alpmclub@ono.com

 

Resultado de la consulta a fecha: 07/10/2011

Opiniones emitidas: 001811

PESCA SIN MUERTE GENERALIZADA, SÍ ... 000225

PESCA SIN MUERTE GENERALIZADA, NO .. 001586




NORMAS DE PESCA TEMPORADA 2011

Para practicar la pesca en la provincia de León, además de lo estipulado en la legislación estatal y autonómica de pesca, es necesario tener en cuenta la normativa anual que dicta la Consejería de Medio Ambiente. A continuación y con el fin de mejorar el conocimiento de los aficionados que se quieran acercar a las aguas leonesas durante la temporada 2011, se detallan los aspectos más importantes de la misma:

Especies pescables

Dentro de los peces que pueden ser objeto de pesca en las aguas leonesas, tienen una presencia e interés deportivo significativo las siguientes especies: Trucha común (Salmo trutta), Lucio (Esox lucius), Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), Barbo común (Barbus bocagei), Escallos o Bordallo (Squalius carolitertii), Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius auratus), Tenca (Tinca tinca), Boga de río (Chondrostoma polylepis), Anguila (Anguilla anguilla) y Gobio (Gobio lozanoi).

Duración de la temporada truchera

La apertura de la veda se producirá el día 3 de abril de 2011 (se retrasa al 15 de mayo en los cursos provinciales de los ríos Cares y Sella). El cierre, con carácter general será el día 31 de julio de 2011, con las siguientes excepciones: Se retrasa al 31 de agosto, en la modalidad sin muerte, en los ríos Curueño (desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago) y Sil (aguas abajo del embalse de Las Rozas hasta el embalse de Bárcena. Se retrasa al 15 de octubre, rigiendo los cupos establecidos durante el mes de agosto y efectuándose la pesca en la modalidad sin muerte a partir del 1 de septiembre, en los siguientes ríos: Cea (desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid), Esla (aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas), Porma (aguas abajo del embalse del Porma y en el tramo libre sin muerte de este embalse), Luna (aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna), Órbigo (en todo su curso hasta el límite provincial) y Sil (Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas).

Aguas en régimen especial

La provincia leonesa cuenta con aguas trucheras declaradas en régimen especial, donde la pesca con caña se encuentra autorizada durante todo el año con la obligación de devolver al agua los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles para su pesca. Estas masas de agua se encuentran en los siguientes ríos: Bernesga (desde el puente de la carretera de Carbajal de la Legua hasta su confluencia con el río Esla), Torío (desde el puente de Villanueva del Árbol en la carretera nacional 621 León-Santander, hasta la confluencia con el río Bernesga), Órbigo (desde el Puente Paulón en la carretera de Sta. Marina del Páramo a la Bañeza, hasta la desembocadura del río Jamuz), Esla (desde la desembocadura del río Bernesga hasta el puente de la carretera comarcal 621 a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan), Tuerto (desde la presa de riego de Barrientos hasta su desembocadura en el río Órbigo), embalse de Bárcena (formado por el río Sil, desde la confluencia del arroyo de Velasco con el río Sil, hasta el muro de la presa) y embalse de Campañana (en toda su extensión, sito en el término municipal de Carucedo). También se encuentra autorizada la pesca con caña desde el 1 enero al 15 de octubre en el embalse de Las Rozas (aguas embalsadas del mismo) y en el embalse de Matalavilla (aguas embalsadas del mismo).

Días hábiles

En las aguas libres declaradas trucheras, durante el período hábil de la trucha, se podrá pescar todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En los cotos se atenderá a su reglamentación específica y en caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho día festivo. En las aguas libres no declaradas trucheras se podrá pescar durante todo el año y todos los días, teniendo en cuenta que en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves, al igual que fuera de la temporada truchera, deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se capturen.

Dimensiones mínimas

Trucha: En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima de las truchas será de 21 centímetros (en los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica).
Black-bass: Con carácter general se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas. Barbo: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros. Carpa: Dimensión mínima 18 centímetros. Tenca: Dimensión mínima 15 centímetros. Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros. Otras especies pescables: Dimensión mínima 8 centímetros. Lucio: Sin limitación.

Limitaciones de capturas

Trucha: En las aguas libres el cupo de capturas es de 4 ejemplares de trucha por pescador y día. En tramos libres sin muerte el cupo de capturas será cero, en consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla. En cotos según su reglamentación específica. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día. Carpa: 24 ejemplares por pescador y día. Tenca, barbo, boga y escallo: 12 ejemplares por especie, pescador y día. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día. Lucio: Sin limitación.

Otras especificaciones sobre capturas

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte. Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca. En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie.

Aparejos y señuelos en aguas trucheras

Si el aparejo de pesca está formado por dos o más señuelos, éstos deberán ir desprovistos de arponcillo (esta norma no será de aplicación únicamente en la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya»), siendo considerado como aparejo prohibido cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionante.  No se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo. Los días en que esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo y no se autoriza el uso de señuelos en cuyo montaje se emplee más de un anzuelo. En estos mismos días, en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, en los tramos libres sin muerte de salmónidos y en aquellos cotos de pesca que específicamente así se autorice, sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes así como la cucharilla de un solo anzuelo, en el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica.

Cebos naturales

En las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local y para la pesca con cebos naturales permitidos únicamente podrán utilizarse anzuelos cuya distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo sea superior a 25 milímetros y la distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, sea superior a 9 milímetros. Se autoriza el uso de colas de cangrejo rojo como cebo para la pesca, aun fuera del periodo hábil de pesca de dicho cangrejo, pero exclusivamente en aquellas aguas en que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo. No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en los siguientes ríos: Curueño (desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Valdepiélago y en todas las aguas que afluyen a este tramo), Porma (desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Vegamián y todas las aguas que afluyen al tramo), Esla, Yuso y Orza (desde sus nacimientos hasta el límite de aguas embalsadas del embalse de Riaño y todas las aguas que afluyen a estos tramos), Bernesga (desde su nacimiento hasta su unión con el río de Camplongo, incluido éste, y todas las aguas que afluyen a ambos ríos), Torio (desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Felmín, y todas las aguas que afluyen a él en este tramo), Omaña (en todo su curso y todas las aguas que afluyen a él), Cea (desde su nacimiento hasta el puente de Valderrueda y todas las aguas que afluyen a él en este tramo), Eria (en todo su curso y todas las aguas que afluyen a él), Selmo (en todo su curso y todas las aguas que afluyen a él), Luna (desde su nacimiento hasta las aguas embalsadas en el pantano de Luna y todas las aguas que afluyen a él en ese tramo), Caldas (en todo su curso y todas las aguas que afluyen a él) y Sil (desde su nacimiento hasta el embalse de Las Rozas -excepto aguas embalsadas- y todas las aguas que afluyen a él en éste tramo). No se autorizan los cebos naturales desde el día 1 de julio, en todas las aguas trucheras de la provincia, excepción hecha de los siguientes tramos de río, en los que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohíbe expresamente, está autorizado hasta el 31 de agosto: Esla (aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas en el mismo), Cea (desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid), Luna (aguas abajo de la Central de Mora y aguas embalsadas en el embalse de Barrios de Luna), Órbigo (en todo su curso hasta el límite de la provincia), Porma (aguas abajo del embalse del Porma), Sil (aguas abajo del embalse de Bárcena y aguas embalsadas del mismo) y embalse de Las Rozas (aguas embalsadas en el mismo).




REQUISITOS PARA PESCAR LAS AGUAS LEONESAS

Para pescar las zonas libres (con y sin muerte) de los ríos leoneses solamente es necesario estar en posesión de la licencia administrativa de pesca expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

Para pescar los cotos leoneses (con y sin muerte) se requiere, además de licencia administrativa de pesca, un permiso especifico que puede obtenerse participando en el tradicional sorteo que se celebra finalizada la temporada anterior o en la oferta posterior de permisos sobrantes que se pone a disposición de los aficionados durante la temporada. En ambos casos la elección puede realizarse a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad) o a través de la página web www.jcyl.es.

Los escenarios deportivos-sociales de la provincia se pueden pescar participando en actividades promovidas por la Consejería de Medio Ambiente, la Federación de Pesca, las Asociaciones de pescadores declaradas colaboradoras y los Ayuntamientos ribereños de cada escenario. Otra forma es la obtención de la correspondiente autorización para pescar en las jornadas sobrantes, que se podrá obtener personal o telefónicamente (987296164) en la oficina del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León durante la temporada.




Entradas anteriores